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Ley de identidad de género

A partir de la promulgación de la ley de identidad de género, cualquier persona podrá solicitar el cambio del sexo y del nombre con el que fue registrada al nacer.

La ley de identidad de género le permite a cualquier persona cambiar el sexo y el nombre con el que fue registrada al nacer si no coinciden con la identidad de género que perciben de sí mismas.

Esta nueva ley parte de la base de que la identidad de género es  "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo", y establece que "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género".

En congruencia con esto, a partir de la promulgación de la ley, todas las personas que lo consideren podrán solicitar la rectificación registral del sexo, cambio de nombre e imagen con el que fueron registrados al nacer, si no coinciden con su identidad de género autopercibida, y sin obligación de acreditar una intervención quirúrgica ni terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

La solicitud de cambio de identidad podrá ser realizada por cualquier persona mayor de edad en el Registro Civil, donde se procederá a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a los cambios. En el caso de los menores de 18 años, podrán iniciar el trámite de rectificación registral a través de sus padres o representantes legales, y en el caso de que no tengan su consentimiento, podrán solicitar la intervención de un juez.

Otro de los puntos más destacables de la ley es que obliga al sistema de salud público y privado a brindar el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/ o tratamientos hormonales para adecuar el cuerpo, incluido la genitalidad, a la identidad de género autopercibida sin necesidad de una autorización judicial o administrativa.

Además, los prestadores de salud, obras sociales o prepagas, no podrán exigir pagos extra por estas prestaciones, ya que serán incluidas en el Plan Médico Obligatorio.

Después de la Ley de Matrimonio Igualitario, que permite a parejas formadas por personas del mismo sexo contraer matrimonio, este es el paso más importante en materia de reconocimiento a los derechos de diversidad sexual en la Argentina.



Fuente: Diario la Nación

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