Para él, un trámite, para mi, la vida
por Edgardo Rolla
Información válida para Argentina
Con la entrada en vigencia el 9 de abril de 1997 de la nueva ley de adopción N°24.779, que fuera aprobada por las Cámaras el 28 de febrero de 1997, derogando la ley N°19.134 del año 1971, he incorporándose el Código Civil, hoy los requisitos y la forma de adoptar han variado.
1. Se debe tener cumplidos los 30 años de edad siendo el estado civil: soltero, viudo, casado o divorciado.
No obstante y a modo de excepción siendo de estado civil casado se puede suplir la falta de edad, 30 cumplidos, acreditando que se tiene más de tres años de casado o (segunda excepción) por debajo de ese término con la acreditación médica de la imposibilidad de tener hijos.
2. Debe haber una diferencia de edad entre adoptado y adoptantes de 18 años, para poder adoptar.
3. Sólo puede adoptar una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges, pudiendo en este caso hacerlo los dos. Si viviera en pareja (concubinato) sólo uno puede adoptar.
4. Se podrá adoptar un menor, no emancipado o más de uno simultanea o sucesivamente de uno u otro sexo.
5. Tener residencia permanente en el país por lo menos por cinco años anteriores a la petición de guarda.En especial si son extranjeros, ya que si no se acreditara tal extremo, se trataría de adopción internacional, lo que no esta admitida. Respecto a los Registros Únicos Nacional y Provinciales que las autoridades de aplicación debían organizar conforme la ley referida, algunas provincias lo han creado, otras están en vías de efectuarlo y respecto al Registro Nacional, no fue creado, ni parece cercana la instrumentación del mismo.
Por lo cual los futuros padres adoptivos para poder estar, hoy, inscriptos en todo el país - con lo cual aumentan sus posibilidades de ser llamados para hacerse cargo de la guarda con fines de adopción de un menor, acortando el tiempo de espera -, deben: 1°) inscribirse si viviera en una provincia, en el Tribunal de Menores o Juzgado Civil (según la competencia en el lugar asignado) de su domicilio, quien automáticamente remite en la inscripción al Registro Único Provincial, si estuviere creado, quedando a partir de él inscripto en toda la provincia, así ocurre en Buenos Aires.
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