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Licencia por maternidad

La licencia por maternidad tiene ciertos requisitos que debés saber antes de tener a tu bebé para poder organizarte bien, sobre todo porque la asignación por maternidad que te pagan cuando entrás en licencia no depende de tu empleador sino de la Anses.

A las futuras mamás que trabajan en relación de dependencia les corresponde por ley un período de licencia antes y después del parto y una asignación familiar por maternidad, que es lo que cobran mientras están de licencia.

En la Argentina, la licencia por maternidad contemplada en la Ley de Trabajo N º 20.744 es de 90 días y se divide en 45 días antes y 45 después del parto (esta licencia corresponde también en casos de embarazos de más de un bebé) Además, existen convenios colectivos que fijan plazos más extensos de licencia por maternidad.

En caso de que la futura mamá quiera que la licencia antes del nacimiento sea más corta, porque piensa que se siente bien como para seguir trabajando y quiere usar estos días para después del parto, puede pedirlo, eso sí, esta licencia pre-parto no puede ser menor a 30 días. Y si el parto se adelanta, los días que sobren se acumulan para después del nacimiento (siempre se toma la fecha probable de parto que indicó el médico para calcular cuándo debe comenzar la licencia).


Finalizada la licencia por maternidad, ¿con qué opciones cuenta la mamá?

 

  • Reintegrarse normalmente finalizados los 90 días de licencia: una vez que se reintegra, la mamá tiene por ley dos descansos de media hora para amamantar (otra opción es, si acuerda con su empleador, juntarlos y entrar una hora más tarde o retirarse una hora más temprano), durante un año, contado a partir de la fecha de nacimiento del bebé, o por más tiempo, si existen razones médicas que así lo requieran.
  • Pedir una extensión voluntaria: si la mamá decide que quiere seguir de licencia pasados los 90 días (antes y después del parto), puede pedir una extensión voluntaria de 3 a 6 meses, que legalmente se llama “situación de excedencia”. Durante este período su empleador no está obligado a pagarle el sueldo y ya no recibirá la asignación por maternidad. En el caso de querer esta extensión, tiene que informársela mediante un telegrama a su empleador hasta dos días antes (48 horas) de que termine su licencia por maternidad, y la legislación pide como mínimo un año de antigüedad en la empresa para que la madre pueda pedirla.
  • Renunciar: si la mamá decide no reintegrarse, puede renunciar y percibir el 25 por ciento de lo que le correspondería de indemnización por antigüedad. Si pide una extensión voluntaria y luego renuncia ya no tendrá derecho a este beneficio.


Por otro lado, es importante que la mamá sepa que si tuvo períodos de ausencia por enfermedad a causa del embarazo o el parto, fuera del plazo previsto de 90 días, tiene derecho a licencia paga por enfermedad y estos días de ausencia no se deben restar a la licencia por maternidad.

Asignación familiar por maternidad


Mientras la embarazada o mamá está de licencia recibe lo que se llama “asignación familiar por maternidad”, que no es una remuneración o sueldo pagado por el empleador sino que se trata de una contribución monetaria que se da a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y que es igual al sueldo bruto que la mujer percibe habitualmente por su trabajo.

Para recibir esta asignación durante su licencia, además de anunciar el embarazo en el trabajo con certificado médico en el que figure la fecha probable de parto, son necesarios unos requisitos que la futura mamá debe tener en cuenta así se va organizando antes de la llegada de su bebé:

  • Contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses en su empleo a la fecha de iniciada la licencia por maternidad.
  • Encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la licencia por maternidad.
  • Si se trata de un trabajo temporario, la embarazada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la licencia por maternidad.
  • En el caso de que a la futura mamá logre la antigüedad después de la fecha en que inició la licencia por maternidad, percibirá la asignación por los días que le resten gozar de la licencia pre y/ o post-parto a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida.

Para tener en cuenta: el aguinaldo será calculado en proporción al tiempo trabajado en el semestre, es decir que va a ser más bajo de lo habitual, y no se tomará en cuenta para calcularlo la asignación o pago recibido durante los meses de licencia ya que eso no computa como "remuneración". Al calcular las vacaciones la licencia por 90 días no repercute (debe ser tomada por ley como días trabajados), pero sí repercute el período de excedencia.


La asignación familiar por maternidad se podrá percibir también en los siguientes casos:

  • Embarazo interrumpido: siempre que se hayan cumplido los 180 días de gestación.
  • Si el bebé nació sin vida.
  • Nacimiento anticipado durante el período pre-parto: los días faltantes de ese período se adicionan al período posparto.
  • Nacimiento con vida anterior al inicio de la licencia pre-parto, por los 90 días de licencia post-parto.
  • Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la licencia por maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los 45 días posteriores al parto.


En el caso de tener un hijo con síndrome de Down, la mamá tiene derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo (una vez que finalizan los 90 días de licencia por maternidad). Durante esos seis meses seguirá percibiendo una asignación familiar cuyo monto mensual es igual al que recibía por medio de la asignación familiar por maternidad.

Es importante que en este caso la mamá presente un certificado médico sobre la condición de su bebé a su empleador y a la Anses por lo menos 15 días antes de que termine la licencia por maternidad.

Además de la asignación por maternidad, la Anses otorga asignaciones prenatales y por hijo, pero en estos dos casos hay un tope máximo de sueldo para recibirlas que se puede averiguar en la página de la Anses.

Para llegar a tiempo con todo y poder cobrar la asignación mientras está de licencia, lo mejor es que la futura mamá empiece estos trámites ni bien pueda. En la página de la Anses figuran los papeles que hay que presentar, cómo pedir el turno para comenzar con el trámite  y otros datos necesarios.

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