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Ley de Fertilización Asistida: ¿cuáles son los puntos clave?

¿Qué determina la Ley Nacional de Fertilización Asistida?

A partir de la incorporación de tratamientos de fertilidad al Programa Médico Obligatorio (PMO), la nueva Ley de Fertilización Asistida obliga a las obras sociales, empresas de medicina prepaga y al sistema de salud pública del país, a brindar cobertura de estos tratamientos en forma gratuita y a todas las mujeres y hombres que no puedan tener hijos y necesiten de ellos para concebir.

La nueva ley incluye los tratamientos realizados con asistencia médica para conseguir un embarazo, y entre los procedimientos, las técnicas de baja y alta complejidad que impliquen o no la donación de gametos o embriones. También contempla la inclusión de futuros procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnicos-científicos, que estén autorizados por el Ministerio de Salud.

Todas las parejas, heterosexuales, homosexuales y mujeres solas, mayores de edad, que por distintas razones ven comprometida su capacidad de concebir, podrán acceder a esta cobertura contemplada en la ley que abarca procedimientos de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, así como los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología que esté disponible.

Otro de los aspectos que abarca esta nueva ley es la capacitación por parte del Ministerio de Salud de los profesionales en la materia y el manejo de un presupuesto para que esta ley resulte aplicable y para la realización de campañas de difusión sobre el nuevo régimen, además de dar a conocer la lista con los centros habilitados para ofrecer estos tratamientos, y realizar un arbitraje para asegurar el derecho a acceso igualitario.

Todos los procedimientos contemplados en la ley, de alcance nacional, se podrán realizar en los establecimientos sanitarios habilitados que cumplan con requisitos determinados.

- La Ley 26.862 y su reglamentación cubren la necesidad de ser madres o padres a aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales.

- La Ley establece que tienen derecho a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil.

- El sector público de la salud, las obras sociales reguladas y otras entidades de la seguridad social incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente asistida.

- La cobertura garantizada en la reglamentación se basa en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y de alta complejidad.

- En caso de que en la técnica de reproducción asistida se requieran gametos donados, la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

- El Ministerio de Salud de la Nación es el encargado de elaborar los criterios de habilitación de los establecimientos y las normas de diagnóstico y utilización de las técnicas de reproducción asistida para su cobertura dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).

¿Estabas esperando la aprobación de esta ley? ¿Cómo impacta en tu vida?

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