Pasar al contenido principal

Nuevo Código Civil: importantes cambios para las familias

En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial que amplía los derechos y obligaciones de la sociedad con grandes cambios para padres e hijos.

Divorcios más rápidos, más libertades para elegir los nombres del bebé y el orden de los apellidos, más derechos y obligaciones para las familias ensambladas, regulación de tratamientos de fertilidad, acuerdos pre y posnupciales y nuevos requisitos para adoptar son algunos de los cambios que abarca el nuevo Código Civil, que entró en vigencia en agosto de 2015. 

Estos son los puntos clave:

Más libertades en el nombre y apellido: el nuevo código da más libertad en relación a la inscripción de los nombres y regula aspectos que antes no lo estaban:

- Los padres pueden anotar a sus hijos con hasta tres nombres.

- El hijo podrá llevar el primer apellido de cualquiera de sus progenitores. El orden elegido se debe mantener en todos los hijos de una misma pareja. 

- A pedido de los progenitores o del hijo con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro progenitor.

- Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, algo que hasta ahora no estaba reglamentado.

- Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.

Acuerdo pre y posnupcial: los conyugues podrán elegir entre compartir o no sus bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Los matrimonios ya constituidos antes del nuevo Código deben esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes.

Divorcio exprés: se agiliza el trámite de divorcio, eliminándose el plazo mínimo para divorciarse (que hasta ahora era de 3 años).

El divorcio puede ser solicitado por uno de los cónyuges o por ambos y se elimina la necesidad de expresar motivos. La infidelidad ya no es un causal de divorcio.

Tras la ruptura del matrimonio o de la convivencia se deja de lado la lógica de que hay un progenitor principal (por lo general las madres), restándole al otro un lugar secundario o periférico, considerándose que es un derecho humano que los hijos mantengan fuerte vínculo con ambos progenitores a pesar de que se haya terminado la relación entre adultos. Esto se llama “coparentalidad”.

Adopción: el nuevo código modifica el estatuto de adopción, permitiendo la posibilidad de adoptar no solo a un matrimonio sino también a personas solas o que no estén legalmente casadas.

Con plazos máximos para resolver la situación de adoptabilidad de un niño o adolescente y para el período de guarda, la idea es que se agilicen los trámites de adopción a partir de este nuevo Código.

Además, si el niño en adopción cuenta con edad y grado de madurez es considerado parte en su proceso de adopción.

Fertilización asistida: se reconocen las técnicas de reproducción asistida y se introduce el concepto de “voluntad procreacional”.

Haya o no aportado sus óvulos o espermatozoides, la persona que exprese su “voluntad procreacional” en el marco de estos tratamientos, será considerada progenitora. Es decir que no podrá impugnar la paternidad por razones genéticas una vez que su hijo haya nacido.

Este consentimiento puede revocarse mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico. Para esto, el centro médico deberá guardar un registro al que el interesado podrá acceder mediante presentación judicial en la que certifique las razones por las que quiere conocer esa información.

En el caso de la regulación del alquiler de vientre, que estaba incluida en el anteproyecto de la reforma del Código Civil, fue excluida del código definitivo.

Adolescentes: se considera menor de edad la persona que no ha cumplido los 18 años; se incorpora la figura del adolescente entendiendo por tal al menor de edad que cumplió 13 años.

¿Qué cambia esto? Ahora, el adolescente, entre trece y dieciséis años, tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico

A partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones relacionadas al cuidado de su propio cuerpo.

Matrimonio Igualitario y unión convivencial: se incorpora la figura del matrimonio igualitario al Código Civil. Además, los convivientes tendrán derechos similares a los de un matrimonio.

Familias ensambladas: en el nuevo Código Civil y Comercial, las familias ensambladas tienen su reconocimiento expreso y visibilidad legal. De este modo, los “progenitores afines” (término que busca reemplazar las palabras “madrastra” y padrastro”) tienen derechos y obligaciones que hacen a la vida cotidiana en relación a su pareja y a los hijos de esta.

No al castigo físico: el nuevo Código prohíbe expresamente el castigo físico de los hijos en todas sus formas, algo que estaba contemplado por el Código anterior.

El comienzo de la vida humana: el nuevo Código establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción", tanto dentro como fuera del útero materno.

Nacimiento con vida: Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.

Hijos: los términos “patria potestad”  y “tenencia” son reemplazados por el de “responsabilidad paternal” y “cuidado”.

Muerte digna: en situaciones de enfermedad irreversible o en estado terminal, la persona puede rechazar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento. Si el paciente es incapaz de expresar su deseo por razones físicas, su familia inmediata, tutor o representante legal puede hacerlo.

Las prácticas eutanásicas continúan vedadas conforme la ley de Derechos del Paciente.


Fuentes: Diario La Nación; Sitio web del Nuevo Código Civil,
elaborado por la comisión redactora de a reforma

Quedar embarazada Bebés Niños Crianza y familia Crianza, familia y educación Técnicas de reproducción asistida