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¿Puedo estar acompañada durante el parto por el padre de mi bebé o por alguien de confianza?

En la Argentina la Ley 25.929 de Parto Humanizado establece que toda mujer tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y posparto, sea vaginal o cesárea. Y que no se le podrán exigir requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo al acompañante que ella elija.

Es fundamental hablar con el obstetra sobre este tema durante las consultas previas al parto y/o en el curso preparto, donde se suele invitar a los padres o acompañantes para que estén al tanto de cómo ayudar a la futura mamá durante el trabajo de parto. También, estas ocasiones se pueden aprovechar para hablar de la participación que el o la acompañante puede tener durante el parto (asistir a la mamá, cortar el cordón umbilical, poner al bebé sobre su pecho, etc.), para poder exponer los propios deseos y conocer la postura del médico.

Otra de las cosas que establece la ley con respecto al acompañante es que en ningún caso se podrá cobrar arancel alguno por la simple permanencia del acompañante en la misma habitación, antes, durante y/o después de que la mujer haya dado a luz.

También, deberá ser respetado el derecho de la mujer que no desee ser acompañada.