Pasar al contenido principal

El nuevo código civil incluye reformas sobre el divorcio, la fertilización, el matrimonio y la adopción

El nuevo Código Civil, que comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2016, incluye agilización de trámites de adopción y de divorcio y modificaciones en relación a la fertilización asistida.

Los ejes más importantes del nuevo Código Civil, que comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2016, se basan en la familia, el matrimonio y los hijos:

El comienzo de la vida humana: el nuevo código establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción". Se eliminaron del proyecto las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada (alquiler de vientres), contempladas en el texto original.

Fertilización asistida: reconoce las técnicas de reproducción asistida y la voluntad procreacional. Establece que los procedimientos deberán realizarse con consentimiento previo de los donantes de gametos y que ese permiso es revocable mientras no se haya producido la implantación del embrión.  Esto significa que en los casos de reproducción humana asistida, el vínculo filial se establece por medio de la “voluntad procreacional” de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas.

Adopción: el nuevo código modifica el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. El juez debe resolver la situación de adoptabilidad en un plazo máximo de noventa días.

Divorcio exprés: el proyecto de reforma del Código Civil agiliza el trámite de divorcio y habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión. Se mantienen la protección de los alimentos y de la vivienda. Se elimina el plazo mínimo para su procedencia y se habilita su petición por uno de los cónyuges.

Matrimonio Igualitario y unión convivencial: se incorpora la figura del matrimonio igualitario al Código Civil. Además, se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio.

Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.

El nombre de las personas: el proyecto da más libertad para las personas con relación al nombre. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, algo que hasta ahora no estaba reglamentado.

El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficientes, se puede agregar el apellido del otro.


Fuente: Diario La Nación;  Fundación Directorio Legislativo

Quedar embarazada Técnicas de reproducción asistida