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Aborto no punible: vetan la ley en la Ciudad de Buenos Aires

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires vetó la ley que establece el protocolo para la atención de abortos no punibles, aprobada por la legislatura el 28 de septiembre.

El debate por la despenalización del aborto continúa vigente con un proyecto de ley que espera hace años ser debatido en el Congreso, sin embargo, hay un tema que por ley está resuelto y es el del aborto no punible, contemplado en casos de violación, en casos en los que peligre la salud o la vida de la mujer o en casos que se traten de un embarazo producto de un atentado al pudor de una mujer con discapacidad mental. Cada provincia debe pronunciarse al respecto estableciendo protocolos a seguir, y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ya había aprobado una ley que esperaba ser promulgada para entrar en vigencia pero que finalmente fue vetada por el Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri.

El veto de esta ley establece que no podrá ser aplicada y en su lugar, los médicos y hospitales de la ciudad deberán atenerse a la resolución 1252 del Ministerio de Salud porteño, que establece los procedimientos a seguir en caso de abortos no punibles. Esta resolución determina que para realizarse esta intervención, en casos de violación será necesario presentar una declaración jurada o denuncia policial, si se trata de menores de edad o discapacitados, deberán informar a sus padres para que autoricen esta intervención, que se podrá realizar hasta las 12 semanas de gestación, como máximo.



¿Qué son los protocolos de atención al aborto no punible?


Cada jurisdicción debe sancionar protocolos de atención al aborto no punible, contemplado en casos de violación, en casos en los que peligre la salud o la vida de la mujer o en casos que se traten de un embarazo producto de un atentado al pudor de una mujer con discapacidad mental

Estos protocolos establecen de qué manera deben actuar los hospitales y médicos cuando una mujer pide que le practiquen un aborto debido a que el embarazo es producto de una violación o cuando la salud o la vida de la persona corre peligro a causa del embarazo y se hace necesario detenerlo.

Para establecer estos protocolos, cada jurisdicción debe basarse en los criterios asentados en el fallo de la Corte Suprema, que afirmó que todas las mujeres cuyo embarazo sea producto de una violación tienen derecho a un aborto no punible, siendo la declaración jurada el único requisito exigible para su acceso. En este fallo, la Corte sostuvo que el artículo 86 del Código Penal, que indica que el aborto no es punible en caso de peligro para la vida o la salud de la mujer, o cuando es producto de una violación, es constitucional y acorde con los tratados internacionales de derechos humanos, y sostuvo además que impedir u obstaculizar el acceso al aborto no punible genera responsabilidad del Estado.

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