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Ley de Parto Humanizado: derechos para embarazadas y madres

El derecho a tener un parto natural, a estar acompañada en todo momento por una persona de confianza -sea parto vaginal o cesárea-, a elegir la posición en la que se quiere parir, son algunos de los derechos incluidos en esta Ley que ya entró en vigencia.

En un “parto humanizado” o respetado, independientemente de si es vía vaginal o cesárea, la mujer es protagonista activa, es tratada con respeto y puede estar acompañada por quien elija. Asimismo, recibe información adecuada para la toma de decisiones y es considerada una persona sana.

Respetar los tiempos biológicos y psicológicos, y evitar las prácticas invasivas innecesarias es otro de los puntos clave de un parto respetado.

A partir de la reglamentación de la Ley, profesionales de la salud, hospitales públicos, empresas de medicina privada y/o prepagas deberán tomar las medidas necesarias e instrumentar los cambios que hagan falta para que tanto en el parto como durante el embarazo y el puerperio se cumplan con estos derechos, en consonancia con lo que promulga la Organización Mundial de la Salud:

- Toda mujer tiene derecho a un parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, en el que se eviten prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la futura mamá o de la persona por nacer.

Ante un parto vaginal, también se deberán evitar las prácticas que impidan la libertad de movimiento de la futura mamá o el derecho a recibir líquidos y alimentos durante el trabajo de parto cuando las circunstancias lo permitan.

- Toda mujer tiene derecho a ser informada de manera entendible y clara sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y puerperio de manera que pueda elegir libremente cuando existan diferentes alternativas.

En este sentido, la futura mamá podrá elegir el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia o medicamentos, acompañamiento) y la vía de nacimiento. El equipo de salud y la institución deberán respetar tal decisión, en tanto no comprometa la salud de madre e hijo.

- Toda mujer tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y posparto, cualquiera sea la vía de parto (vaginal o cesárea).

No se le podrán exigir requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo al acompañante que elija la embarazada.

Otra de las cosas que establece la ley es que en ningún caso se podrá cobrar arancel alguno por la simple permanencia del acompañante en la misma habitación, antes, durante y/o después que la mujer haya dado a luz.

También, deberá ser respetado el derecho de la mujer que no desee ser acompañada.

- Teniendo en cuenta la importancia del contacto piel con piel entre la mamá y el recién nacido, y con el objetivo de favorecer el vínculo precoz, el equipo de salud deberá fomentar desde el momento mismo del nacimiento, e independientemente de la vía del parto, el contacto del recién nacido con su madre y familiares directos y/o acompañantes que ella disponga.

Esto es muy importante también para el éxito de la lactancia, otro de los aspectos que abarca la ley, donde se establece que se deberán brindar las condiciones necesarias y adecuadas para que la mamá pueda amamantar, ya desde la sala de partos y durante toda su internación.

- En cuanto a la internación, se establece un tiempo mínimo recomendable de 48  horas para un parto vaginal y de 72 horas para un parto por cesárea.

Para darles el alta, el equipo de salud deberá constatar que las condiciones de salud psíquicas y físicas de la mamá y el bebé sean las adecuadas, que se realizaron los estudios correspondientes al bebé y que recibió las vacunas obligatorias.

En el caso de que el bebé requiera internación hospitalaria, la ley contempla que se deberá brindar acceso sin restricciones para la madre y el padre del recién nacido, permitiendo el contacto físico. Además, deberá contemplarse el acceso facilitado para otros familiares directos y/o acompañantes que la madre disponga, con la acreditación de identidad como único requisito.


¿Dónde denunciar en caso de que la ley no se cumpla?
Las denuncias pueden realizarse en CONSAVIG, Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género. El trámite es gratuito y sólo se necesita la presentación de una nota relatando lo sucedido, personalmente o enviándola por correo a Av. Corrientes 327, piso 14, CP C1043AAD, C.A.B.A.; o por mail a consavig@jus.gov.ar



Ante cualquier duda, la Defensoría pone a disposición sus contactos para casos de violencia de género: por mail a area2@defensor.gob.ar / Por teléfono, llamando al 4819-1521 o al 144, todos los días, las 24 horas.

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